Empresa Nacional de Energía Eléctrica
         
 

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

DE LA

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

Casa Presidencial

Corte Suprema de Justicia
 
 

 

 

 

 

 
 

 

VISTA:

Para dictar resolución en el expediente creado  por la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), contraído a obtener la aprobación de un Proyecto de Reglamento para la Organización y funcionamiento de la Unidad de Auditoria Interna.

 

RESULTA:

Que toda institución debe tener un marco jurídico que regule las obligaciones y responsabilidad de los empleados y funcionarios de los Poderes del Estado, Instituciones descentralizadas, desconcentradas, Municipales, y demás sujetos pasivos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas,

 

CONSIDERANDO:

Que toda Unidad de Auditoria Interna de carácter público o privado, está obligada a tener un Reglamento que regule su organización y funcionamiento.

 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Normas Generales Sobre Auditoría Interna, cada Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde a la normativa que rige la entidad, el cual deberá ser aprobado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), publicarse en el diario oficial La Gaceta y divulgarse internamente.

 

POR TANTO:

El Tribunal Superior de Cuentas, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación al Articulo 222 de la Constitución de la República ; 4, 7, 31 numeral 2 ,46 al 48, 50, 51, 52, 106 párrafo final de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás aplicables y los artículos 59, 61 al 74, 76 al 81 y demás aplicables de su Reglamento.

 

ACUERDA:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 1. El presente Reglamento para la organización y funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, tiene como finalidad desarrollar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento y todas las Normas y Acuerdos Administrativos que emita el Tribunal.

 

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, obligan tanto a las autoridades de la institución como a los funcionarios y empleados que prestan sus servicios en la misma; y deberá divulgarse en el ámbito institucional.

 

Artículo 3. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo No.027/2003-TSC, de fecha 19 de junio de 2003, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, tendrá dentro de la estructura organizativa de la Institución , la Unidad de Auditoría Interna como un órgano de fiscalización preventiva, concurrente y a posteriori, sobre la gestión administrativa, financiera y operativa de la Institución.

 

Artículo 4. La Unidad de Auditoría Interna depende jerárquicamente de la Junta Directiva , la que constituye la Máxima Autoridad y responderá ante dicha autoridad por su desempeño, actuando con independencia funcional y de criterio y se constituye en una unidad de efectiva colaboración para la administración superior y estará bajo la supervisión del Tribunal Superior de Cuentas.

 

Artículo 5. El objetivo primordial de la Unidad de Auditoria Interna, es evaluar en forma independiente el cumplimiento de las leyes, políticas, normas reglamentos, programas y directrices, aprobadas por la máxima autoridad de la Institución , así como todas aquellas normativas de aplicación general e igualmente la dictada por el Tribunal Superior de Cuentas.

 

CAPITULO I

NIVEL JERARQUICO

 

Artículo 6. En la estructura organizativa de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la Unidad de Auditoría Interna se identifica como una dependencia al nivel de asesoría a funcionarios de alto nivel institucional a efecto que deba expresar sus opiniones en forma objetiva y eficaz e independiente.

 

Artículo 7. El personal de la Unidad de Auditoría Interna, no participará en los procesos de administración, aprobación, contabilización, adopción o toma de decisiones, ni en actividades administrativas o financieras de la institución.

 

Artículo 8. Si el Auditor Interno por disposición de la máxima autoridad de la Institución , integra una comisión para analizar, evaluar o definir una situación conflictiva, sobre asuntos relacionados con cualquier aspecto del proceso administrativo, éste participará y tendría la facultad de objetar la validez de las decisiones, si a su juicio no se ajustan al marco legal  y a los intereses del Estado. El auditor deberá comunicar su objeción a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas, para impedir la consumación de los efectos del acto irregular detectado.

 

Artículo 9. En materia de administración de personal, los empleados y funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, están sometidos a la política general de la entidad y a lo dispuesto en el Articulo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, asimismo a lo que se establece  en el Capitulo V, numerales 1.2 y 1.3 del Articulo tercero del Acuerdo Administrativo No.027/2003-TSC del 19 de Junio de 2003.

 

CAPITULO  II

DE LA INDEPENDENCIA

 

Artículo 10. La Unidad de Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus obligaciones actuará con independencia funcional y de criterio y ejercerá sus labores de fiscalización de conformidad a las Normas de Auditoria Aplicables al Sector Público de Honduras, Acuerdo Administrativo No.027/2003-TSC del 19 de Junio de 2003, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas y demás que al efecto dicte este organismo de control.

 

Artículo 11. Entre los objetivos de la auditoría interna, está de confirmar o verificar que los funcionarios y empleados responsables de la ejecución de las operaciones administrativas y financieras las hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales establecidas.

 

CAPITULO  III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 12. La Unidad de Auditoría Interna es un órgano de fiscalización preventiva, concurrente y a posteriori, y funcionalmente tiene plena autoridad para fiscalizar las actuaciones de los funcionarios y empleados en todas sus dependencias,  estará sujeta al régimen de administración de personal de la Institución y responde por su gestión ante el Tribunal Superior de Cuentas

 

Artículo 13. La Unidad de auditoría Interna, estará integrada de la siguiente forma.

1.         Auditor Interno
2.         Sub-Auditor Interno
3.         Supervisor de Auditorias
4.         Auditor III (Jefe de Equipo)
5.         Auditor II
6.         Auditor I

La cantidad de auditores y técnicos en la materia de acuerdo al giro y naturaleza de la institución que prestarán sus servicios, estará sujeto a las necesidades de la Unidad y al presupuesto de la Institución.

 

CAPITULO  IV

DEL PERFIL DEL PERSONAL

 

Artículo 14. DEL NOMBRAMIENTO: El nombramiento del Jefe y Sub Jefe de la Unidad de Auditoría Interna corresponde a la Junta Directiva como Máxima Autoridad, y, el nombramiento del personal auxiliar, corresponde a la Gerencia General , atendiendo las políticas que en su momento dicte la oficina que normara el control interno, el cual será por un período indefinido; tales nombramientos se realizarán en base a los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento y de manera tal que se asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en los expedientes respectivos.

Los nombramientos del Auditor Interno, y el Sub-Auditor deberán contar con la no objeción del Tribunal superior de Cuentas, y ser comunicados a este a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en sus respectivos cargos.

 

Artículo 15. REQUISITOS: Los entes u órganos público sujetos a la ley del Tribunal Superior de Cuentas, definirán sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, pero como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.         Del Auditor y Sub-Auditor

1.      Ser Hondureño
2.      Estar  en ejercicio de sus derechos
3.      Ser Perito Mercantil y Contador Público y/o Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Titulo profesional universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado, y con experiencia en prácticas de auditorías.
4.      Ser de reconocida buena conducta y comprobada solvencia moral.
5.      Con experiencia no menor de cinco años en cargos similares.
6.      Mayor de 30 años de edad

 

b.         Del supervisor de Auditoría

1.      Ser Hondureño
2.      Estar en ejercicio de sus derechos
3.      Ser Perito Mercantil y Contador Público, y/o Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Titulo profesional universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado, y con experiencia en prácticas de auditorías.
4.      Ser de reconocida buena conducta y comprobada solvencia moral.
5.      Con experiencia no menor de cinco años en cargos similares.
6.      Mayor de 30 años de edad

 

c.         Del Auditor III

1.      Ser Hondureño
2.      Estar en ejercicio de sus derechos
3.      Ser Perito Mercantil y Contador Público, y/o Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Titulo profesional universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado, y con experiencia en prácticas de auditorías.
4.      Ser de reconocida buena conducta y comprobada solvencia moral.
5.      Con experiencia no menor de cuatro años en cargos similares.
6.      Mayor de 28 años de edad

 

d.         Del Auditor I y II

1.      Ser Hondureño
2.      Estar en ejercicio de sus derechos
3.      Ser Perito Mercantil y Contador Público, y/o Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Titulo profesional universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado, y con experiencia en prácticas de auditorías.
4.      Ser de reconocida buena conducta y comprobada solvencia moral.
5.      Con Experiencia no menor de tres años en cargos similares.
6.      Mayor de 25 años de edad

 

Artículo 16. CANCELACION: El Auditor Interno y Sub Auditor sólo pueden ser despedidos del cargo, por la autoridad superior cuando se comprobare plenamente, con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o falta grave en el desempeño del cargo y contar con el visto bueno del Tribunal Superior de Cuentas.

 

CAPITULO V

 

DE LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES

 

Artículo 17. El trabajo del Auditor Interno, es de naturaleza compleja, de alta responsabilidad y confiabilidad, dirige las labores de la Unidad , ejecuta, asigna tareas conforme al Plan Anual de Trabajo, responsable de los informes que emita la Unidad y reporta a la máxima autoridad de la institución y al Tribunal Superior de Cuentas.- Entre otras las funciones del Auditor Interno son:

a.   Presentar el Plan Operativo Anual de la Unidad en concordancia con los objetivos. Asegurándose de seleccionar las áreas más importantes donde se administren mayores recursos y donde el riesgo de que se cometan irregularidades sea mayor, así como aquellas áreas que sea de particular importancia para la autoridad superior y el propio Auditor.

b.   Efectuar el examen de las áreas que le correspondan conforme a la programación del Plan Operativo Anual.

c.   Preparar el presupuesto de la unidad conforme los lineamientos establecidos por la institución.

d.   Distribuir las tareas que ejecutará el personal de la Unidad , participar en la planificación de los trabajos de acuerdo a al programación establecida.

e.   Efectuar la revisión final de los Informes presentados por el personal a su cargo una vez que éstos hayan sido revisados por el Sub-Auditor y Supervisor, asegurándose que cuenten con los documentos de soporte respectivos, especialmente aquellos que contengan responsabilidades administrativas, civiles e indicios razonables de responsabilidad penal

f.    Supervisar periódicamente las labores efectuadas por el personal a su cargo y coordinar cualquier ajuste a las tareas con el Supervisor asignado.
                                
g.   Suscribir los informes de auditoría y la correspondencia que genere la Unidad.

h.   Presentar informes de auditoría trimestral, anuales o especiales sobre las actividades de la unidad a la autoridad superior de la institución y al Tribunal Superior de Cuentas.

i.    Asistir a las sesiones convocadas por las autoridades superiores de la entidad y el Tribunal Superior de Cuentas. Y,

j.    Ejercer acciones de control de manera preventiva, concurrente y a posteriori.

k.   Las demás que se le asigne el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas

 

Artículo 18. Funciones del Sub Auditor, trabajo de alta responsabilidad y confiabilidad, asiste al Auditor Interno en sus labores, responsable de la Unidad en su ausencia.

a.      Colaborar en la planificación, organización, dirección y control de las actividades administrativas y técnicas de la Unidad de Auditoría Interna.

b.      Coordina las actividades de supervisión, definiendo procedimientos, requerimientos mínimos y la manera de documentar la supervisión del trabajo de auditoría.

c.      Revisa los borradores de los informes de auditoría que genera la Unidad , discute los mismos con el Supervisor asignado y el auditor responsable de la ejecución del trabajo, se asegura que los papeles de trabajo se hayan elaborado adecuadamente, que se adjunten los documentos de soportes respectivos y que los Informes se presenten en tiempo y forma.

d.      Efectuar el control de calidad de todo el proceso de auditoría basándose en la supervisión y de los resultados presentados por el Supervisor antes de remitirlo al Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.

e.      Presenta los informes al Auditor Interno para su discusión y aprobación.

f.        Asegurar que el archivo de los papeles de trabajo esté completo y velar por el correcto manejo y custodia, además que éstos contengan únicamente los documentos necesarios o importantes para soportar los hallazgos.

g.      Que en los Informes con indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal, debe asegurarse, junto al supervisor, que se haya aplicado las normas legales vigentes de los hechos objetados.

h.      En ausencia del Auditor Interno, o por delegación manifiesta de éste, lo representará en las reuniones a que fuere convocado.

i.         Participa junto con el Auditor Interno, el supervisor asignado y el Jefe de Equipo, en la planificación de las auditorías que realiza la Unidad.

 

Artículo 19. Supervisor de Auditoría, Trabajo de alta responsabilidad y confiabilidad, reporta al Sub Auditor y al Auditor Interno, responde por la calidad de los trabajos.

a.      Junto al Auditor, Sub Auditor Interno y el Jefe de Equipo participan en la planificación de los trabajos asignados.

b.      Participa directamente y conjuntamente con el Jefe de Equipo de auditores en los procesos de planificación de las auditorías, selección de muestras a ser examinados, estructuración y redacción del Informe de la auditoría practicada y discusión de los resultados con el Auditor o Sub Auditor Interno y los funcionarios de la institución.

c.      Supervisa y asiste al auditor encargado de ejecutar los trabajos y resto de auditores en la preparación de la evaluación del sistema de control interno de las áreas a examinar, programas de auditoría, la adecuada elaboración de papeles de trabajo incluyendo la referenciación.

d.      Velar por la correcta redacción de los hallazgos y se asegurará que éstos cumplan con sus atribuciones (condición, criterio, causa, efecto y recomendación) y que las conclusiones se sustenten con evidencias relevantes, pertinentes, competentes y suficientes.

e.      Orienta y aprueba la presentación final de los papeles de trabajo.

f.        Informa cuando se presenten discrepancias de criterios en cuanto a la interpretación, análisis y/o conclusiones acerca del trabajo asignado.

g.      Supervisa el tiempo de ejecución de tareas conforme a un cronograma de actividades y la disciplina del grupo.

h.      Revisa y discute, en primera instancia, el primer borrador del Informe que presenta el jefe de equipo.

i.         Sus instrucciones deberán quedar debidamente documentadas y en su labor hará uso del formato “Guía para la supervisión de