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- La estructura orgánica del Comité Técnico Centro Sur es como sigue:
- Subgerente Regional Centro Sur (Coordinador)
- Representante de Auditoría Interna
- Representante de los Usuarios por parte del COHEP
- Tres (3) miembros representantes por parte de ENEE a tiempo completo.
- Las funciones del Comité Técnico vigentes son:
- Preparar las recomendaciones correspondientes a la Gerencia General de los saldos de cuentas inactivas (principal e intereses) para que en caso de aprobación de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Departamento de Contabilidad efectúe las operaciones contables contra la reserva legal para cuentas incobrables de los estados financieros de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
- Velar por la aplicación de las facilidades y beneficios que otorga el presente Decreto a los abonados que tengan cuentas pendientes en el suministro de energía eléctrica;
- Presentar un informe mensual cuantitativo y cualitativo de las actividades desarrolladas, asimismo podrá requerir información al interior de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) los cuales serán de cumplimiento inmediato; y
Es importante señalar que las otras tres (3) funciones del Comité Técnico tuvieron término el 4 de septiembre de 2005, al concluir la recepción de solicitudes para los financiamientos vía este decreto.
- El servicio que presta el Comité Técnico a la ENEE es la depuración o limpieza de la base de datos de ENEE, de las cuentas que se clasifican tanto recuperables o no recuperables.
- A continuación se expone el procedimiento del Comité Técnico Centro Sur Decreto No. 82-2001 para la depuración de la base de datos en el saneamiento de las cuentas por cobrar de la ENEE:

- Los requisitos de ley para la depuración de cada cuenta se explica así:
- La Deuda no recuperable la define el Decreto 82-2001, en donde la cuenta tendrá que cumplir requisitos dependiendo si el Abonado es persona natural o jurídica.
- En el caso de que el Abonado es una persona natural hay dos formas de determinar si la cuenta es una Deuda No Recuperable.
- Es Deuda No Recuperable sí la cuenta no ha tenido consumo de energía, ni han efectuado ningún pago en los últimos doce (12) meses antes del 25/07/2001.
- Es Deuda No Recuperable sí en el catastro de usuarios actualizado de la ENEE no tengan existencia física.
- En el caso que el Abonado es una persona jurídica también hay dos formas de determinar si la cuenta es una Deuda No Recuperable.
- Es Deuda No Recuperable sí la cuenta no ha tenido consumo de energía , ni han efectuado ningún pago en los últimos doce (12) meses antes del 25/07/2001 verificando finalmente con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), la culminación del proceso de liquidación o el estado legal actual de la persona jurídica.
- Es Deuda No Recuperable sí en el catastro de usuarios actualizado de la ENEE no tengan existencia física verificando finalmente con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), la culminación del proceso de liquidación o el estado legal actual de la persona jurídica.
- Todas aquellas cuentas que cumplan con los requisitos anteriores deberán de inactivarse y al mismo tiempo que se apliquen los saldos contra depósitos por parte de SEMEH, por lo que la documentación original deberá de recibirla la ENEE para su aprobación.
- Los extremos de la falta de consumo de energía eléctrica, como la no existencia física en el catastro actualizado de la ENEE, deberán ser verificados y documentados con las investigaciones de campo por parte de SEMEH, por lo que la ENEE determinará si la cuenta es Recuperable o No Recuperable, después de haber analizado tanto legal y financieramente cada caso en particular.
- El proceso de depuración se base en el Decreto No. 82-2001 el cual rige el funcionamiento del Comité.
- Se cuenta con el objetivo de depurar L. 12,000,000.00 anuales de cuentas inexistentes con la participación de campo de SEMEH y ENEE.
- La remuneración del personal que trabaja a tiempo completo se detalla a continuación:

- Es importante señalar que la información que maneja este Comité se considera como datos personales de cada abonado que entra en el proceso de depuración.
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